Resumen
| Concepto | Regla vigente | Norma |
|---|---|---|
| Valor máximo por envío | USD 3.000 FOB | RG 5608/2024 |
| Peso máximo | 50 kg por pieza | RG 5631/2025 |
| Franquicia (uso personal) | USD 400 FOB por envío: sin derecho de importación ni tasa de estadística; se paga IVA | Decreto 1065/2024 |
| Usos de la franquicia | 5 por año calendario y por persona, compartidos entre correo y courier | Dec. 1065/2024 · Dec. 604/2026 |
| Unidades (pequeño envío) | Hasta 3 de la misma especie por envío, sin fin comercial | RG 5608, Anexo II (texto RG 5883/2026) |
| Uso comercial | Personas humanas y jurídicas, hasta USD 3.000 FOB, tributos del régimen general | RG 5608, Anexo I |
| Exportación por courier | Sin tope de valor desde el 30/07/2026 | RG 5883/2026 |
Límites por envío
Por courier podés importar hasta USD 3.000 FOB por envío (el valor de la mercadería, sin flete). Cada pieza o paquete puede pesar hasta 50 kg; el límite es por pieza, no por el total del envío.
Si comprás para uso personal (régimen de pequeños envíos), además rige un máximo de 3 unidades de la misma especie por envío. Por ejemplo: tres pares de zapatillas sí; cuatro iguales ya se consideran comerciales.
¿Tu compra supera alguno de estos límites? Tenés dos caminos: dividirla en varios envíos (respetando que cada uno sea una operación real) o importarla por régimen general con despachante.
La franquicia de USD 400
Desde el Decreto 1065/2024, los envíos de hasta USD 400 FOB están exentos del derecho de importación y de la tasa de estadística. Igual se paga el IVA (y los impuestos internos, si el producto los tiene).
- Hasta USD 400: solo IVA.
- Más de USD 400: los primeros USD 400 siguen exentos; el derecho de importación y la tasa de estadística se pagan sobre el excedente, y el IVA sobre el total.
- Desde el sexto envío del año: ya no hay franquicia y se tributa sobre el valor completo.
Desde julio de 2026 (Decreto 604/2026) el cupo de 5 usos es uno solo para correo y courier. Podés ver cuántos te quedan en ARCA, con clave fiscal, en el servicio Envíos Postales Internacionales.
¿Qué impuestos se pagan?
Uso personal (pequeños envíos)
- IVA: 21 % en general (algunos productos tienen alícuota reducida del 10,5 %).
- Derecho de importación: sobre el excedente de USD 400. Las fuentes no coinciden en si corresponde una tasa única del 50 % o la alícuota de la posición arancelaria (NCM) del producto. La antigua tasa única postal del 50 % fue derogada por el Decreto 604/2026. Nuestro cotizador usa la alícuota de referencia de cada categoría, y nuestro despacho confirma la posición antes de cada envío.
- Tasa de estadística: sobre el excedente de USD 400 (3 % según fuentes especializadas).
- Impuesto PAÍS: ya no existe (derogado en diciembre de 2024).
Uso comercial
Se pagan los tributos del régimen general sobre el valor CIF: derecho de importación según NCM, tasa de estadística, IVA, impuestos internos y antidumping si corresponden, más las percepciones de IVA, Ganancias e Ingresos Brutos. Si sos Responsable Inscripto, el IVA y las percepciones se computan como crédito fiscal.
Courier comercial
Personas humanas y empresas pueden importar mercadería para revender por courier, sin límite anual de envíos ni de unidades, respetando el tope de USD 3.000 FOB y 50 kg por pieza. El operador declara el valor CIF con el flete real y la Aduana puede pedir la factura comercial o el comprobante de la plataforma de compra.
Quedan afuera del régimen simplificado, y van por régimen general, las mercaderías que requieren intervenciones de otros organismos (ANMAT, SENASA, INAL, etc.), registro de identificación (RG 5581) o certificado de origen preferencial. Ver soluciones para empresas →
Exportación por courier
Desde el 30 de julio de 2026 (RG 5883/2026) la exportación simplificada por courier no tiene tope de valor. Es una gran oportunidad para pymes y vendedores online que despachan al exterior. Ver exportación →
Productos prohibidos o restringidos
ARCA no publica una lista cerrada para pequeños envíos. Estas categorías habitualmente no se pueden traer o requieren autorizaciones especiales:
🚫 No admitidos
- Armas, municiones y réplicas
- Estupefacientes
- Falsificaciones de marca
- Explosivos, inflamables y aerosoles
- Mercadería peligrosa (IATA DGR)
⚠️ Con intervención
- Medicamentos (ANMAT)
- Alimentos y bebidas (INAL / SENASA)
- Plantas, semillas y productos animales (SENASA)
- Productos con certificación obligatoria
- Baterías de litio sueltas
Algunas excepciones favorecen al pequeño envío (por ejemplo, ciertos productos médicos de venta libre para uso personal). Ante la duda, consultanos antes de comprar.
¿Quién paga y cómo?
El courier actúa como declarante ante la Aduana y liquida los tributos de cada envío. Vos los pagás a través del courier junto con el servicio. Para comprar en el exterior necesitás CUIT o CUIL.
En TLM te mostramos los tributos estimados antes de comprar y te informamos el monto definitivo liquidado por la Aduana antes de la entrega.
Fuentes
- ARCA — Pequeños envíos (courier): afip.gob.ar/envios-internacionales/courier/importacion/pequenios-envios.asp
- Decreto 1065/2024: argentina.gob.ar/normativa/nacional/norma-406688
- RG 5883/2026 (Boletín Oficial 29/07/2026): boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345090/20260729
- ARCA — Novedad RG 5883: novedad 5828 · RG 5884: novedad 5829
- ARCA — Novedad RG 5631/2025: novedad 4509
- Decreto 604/2026 (análisis Marval O'Farrell Mairal): marval.com
Este contenido no constituye asesoramiento legal ni impositivo.